Artículo 944.- Invasión del suelo colindante
Cuando con una edificación se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina sin que el dueño de ésta se haya opuesto, el propietario del edificio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido.
Si la porción ocupada hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo en una construcción normal, puede exigirse al invasor que lo adquiera totalmente.
Cuando la invasión a que se refiere este artículo haya sido de mala fe, regirá lo dispuesto en el artículo 943.
Concordancias
CC: arts. 909, 910, 914, 941, 943, 966, 968.
Jurisprudencia del artículo 944 del Código Civil
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Corte Suprema
- Suprema anula sentencia que ordenó demoler invasión de buena fe del suelo colindante al ser una facultad optativa y no impositiva [Casación 1111-2003, Lima]. Link: lpd.pe/pEEAD
- No procede accesión por edificación de mala fe en suelo colindante si titularidad ya fue otorgada judicialmente [Casación 271-2015, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0R63d
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Comentarios:


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