Artículo 94.- Disolución de pleno derecho
La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto.
Concordancias
CC: art. 82; Resolución 038-2013-Sunarp/SN: arts. 86, 87.
Jurisprudencia del artículo 94 del Código Civil
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Corte Suprema
- No hace falta liquidar el patrimonio de una asociación para que el acuerdo de disolución tomado con anterioridad sea válido [Casación 3905-2009, Loreto]. Link: lpd.pe/2VjYQ
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Tribunal Registral
- Asociación disuelta de pleno derecho puede realizar la elección del consejo directivo para lograr la liquidación total [Resolución-2636-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pRq86
- No procede cancelación de inscripción de asociación pese a haber sido disuelta de pleno derecho si antes no practicaron liquidación [Resolución 664-2012-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/0RW7G
- Disolución de pleno derecho de asociación: Procede inscripción de reconocimiento de consejo directivo si este busca extinguir la persona jurídica [Resolución 490-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/p3xr4
- Procede la inscripción relacionada a regularizar la sociedad, pese a haber incurrido en causal de disolución de pleno derecho [L Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/kDzLN
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