Jurisprudencia del artículo 94 del Código Civil.- Disolución de pleno derecho

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Artículo 94.- Disolución de pleno derecho
La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto.


Concordancias

CC: art. 82; Resolución 038-2013-Sunarp/SN: arts. 86, 87.


Jurisprudencia del artículo 94 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No hace falta liquidar el patrimonio de una asociación para que el acuerdo de disolución tomado con anterioridad sea válido [Casación 3905-2009, Loreto]. Link: lpd.pe/2VjYQ
  • Tribunal Registral

  1. Asociación disuelta de pleno derecho puede realizar la elección del consejo directivo para lograr la liquidación total [Resolución-2636-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pRq86
  2. No procede cancelación de inscripción de asociación pese a haber sido disuelta de pleno derecho si antes no practicaron liquidación [Resolución 664-2012-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/0RW7G
  3. Disolución de pleno derecho de asociación: Procede inscripción de reconocimiento de consejo directivo si este busca extinguir la persona jurídica [Resolución 490-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/p3xr4
  4. Procede la inscripción relacionada a regularizar la sociedad, pese a haber incurrido en causal de disolución de pleno derecho [L Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/kDzLN

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