Artículo 921.- Defensa posesoria judicial
Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él.
Concordancias
CC: arts. 896, 2019, 2043; CPC: arts. 598, 606; LOPJ: arts. 57, 65.4.
Jurisprudencia del artículo 921 del Código Civil
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Corte Suprema
- Interdictos protegen la posesión como hecho, debiendo comprobarse posesión del demandante antes del despojo [Casación 4261-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/pADQ8
- Sentencia es nula al estimar interdicto de recobrar sin comprobar posesión fáctica del supuesto despojado sobre inmueble [Casación 11435-2020, Cusco]. Link: lpd.pe/pboer
- NUEVO: Mejor derecho de posesión: Es nula la sentencia de vista, pues, pese a reconocer que la demandante acreditó su derecho a la posesión con un certificado de posesión y que la parte demandada solo contaba con una posesión de hecho, declara improcedente la demanda y omite pronunciarse sobre la veracidad del título posesorio ofrecido por la demandante [Casación 5052-2017, Tumbes]. Link: lpd.pe/ND1Qv
- En proceso de interdicto no corresponde determinar cómo inició posesión
o fin al que se destina el bien [Casación 3907-2017, Piura]. Link: lpd.pe/2j3JO - No es requisito de procedencia del interdicto de recobrar que la
desposesión se realice con violencia [Casación 1380-2018, Ica]. Link: lpd.pe/kMP58 - Permanencia física en inmueble no es requerida para pretender interdicto
de recobrar, siendo suficiente exteriorizar actos de posesión [Casación 3065-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/pBZwq - No procede interdicto de retener si deslizamientos caen en área inhabitada
por accionantes, no resultando perturbatorios [Casación 2471-2018, Tumbes]. Link: lpd.pe/2jr3Z - Interdicto de recobrar: No es determinante acreditar propiedad del inmueble para establecer existencia de despojo [Casación 5682-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/0ADE8
- Desestiman interdicto de recobrar al acreditarse únicamente derecho a la posesión del demandante, mas no posesión fáctica previa [Casación 5829-2020, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kVRyE
-
Corte Superior
- NUEVO: Procede declarar fundada la demanda de interdicto de recobrar cuando se acredita la posesión efectiva y el despojo arbitrario con pruebas idóneas; es irrelevante la alegación de coposesión o mejor derecho, pues la acción solo protege la posesión como hecho (caso Hung Quiero) [Exp. 10686-2017-0]. Link: lpd.pe/NBgX8x
- Interdicto de recobrar pretendido por arrendador resulta infundado, pues únicamente protege a arrendatario como poseedor fáctico del bien [Exp. 5808-2019-0]. Link: lpd.pe/0n3Q3
- Mejor derecho de propiedad y posesión sobre vehículo no puede discutirse en proceso de interdicto de recobrar [Exp. 00277-2021-0]. Link: lpd.pe/kPAeN
- Demanda de mejor derecho a la posesión no procede entre coposesionarios [Exp. 112-2017-0]. Link: lpd.pe/pYNnB
- Interdicto de recobrar es estimado tras acreditarse realización de obras sobre servidumbre de paso y despojo sobre dicha área [Exp. 3885-2021-0]. Link: lpd.pe/pmoPZ
- Estiman interdicto de recobrar al no acreditarse que despojo fue durante 15 días requeridos para ejercer defensa posesoria extrajudicial [Exp. 00261-2022-0]. Link: lpd.pe/0xzwM
Plenos Casatorios
- Defensas posesorias pueden ser interpuestas para tutelar el derecho de posesión del interesado [Casación 2195-2011, Ucayali]. Link: lpd.pe/pLN4d
Plenos Jurisdiccionales
- Procede desalojo si poseedor ha efectuado construcciones nobles posteriores a la sentencia amparada por demanda [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Norte, 2008]. Link: lpd.pe/0mPB4
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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