Jurisprudencia del artículo 921 del Código Civil.- Defensa posesoria judicial

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 921.- Defensa posesoria judicial
Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él.


Concordancias

CC: arts. 896, 2019, 2043; CPC: arts. 598, 606; LOPJ: arts. 57, 65.4.


Jurisprudencia del artículo 921 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Interdictos protegen la posesión como hecho, debiendo comprobarse posesión del demandante antes del despojo [Casación 4261-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/pADQ8
  2. Sentencia es nula al estimar interdicto de recobrar sin comprobar posesión fáctica del supuesto despojado sobre inmueble [Casación 11435-2020, Cusco]. Link: lpd.pe/pboer
  3. En proceso de interdicto no corresponde determinar cómo inició posesión
    o fin al que se destina el bien [Casación 3907-2017, Piura]. Link: lpd.pe/2j3JO
  4. No es requisito de procedencia del interdicto de recobrar que la
    desposesión se realice con violencia [Casación 1380-2018, Ica]. Link: lpd.pe/kMP58
  5. Permanencia física en inmueble no es requerida para pretender interdicto
    de recobrar, siendo suficiente exteriorizar actos de posesión [Casación 3065-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/pBZwq
  6. No procede interdicto de retener si deslizamientos caen en área inhabitada
    por accionantes, no resultando perturbatorios [Casación 2471-2018, Tumbes]. Link: lpd.pe/2jr3Z 
  7. Interdicto de recobrar: No es determinante acreditar propiedad del inmueble para establecer existencia de despojo [Casación 5682-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/0ADE8
  8. Desestiman interdicto de recobrar al acreditarse únicamente derecho a la posesión del demandante, mas no posesión fáctica previa [Casación 5829-2020, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kVRyE
  • Corte Superior

  1. Interdicto de recobrar pretendido por arrendador resulta infundado, pues únicamente protege a arrendatario como poseedor fáctico del bien [Exp. 5808-2019-0]. Link: lpd.pe/0n3Q3
  2. Mejor derecho de propiedad y posesión sobre vehículo no puede discutirse en proceso de interdicto de recobrar [Exp. 00277-2021-0]. Link: lpd.pe/kPAeN
  3. Demanda de mejor derecho a la posesión no procede entre coposesionarios [Exp. 112-2017-0]. Link: lpd.pe/pYNnB
  4. Interdicto de recobrar es estimado tras acreditarse realización de obras sobre servidumbre de paso y despojo sobre dicha área [Exp. 3885-2021-0]. Link: lpd.pe/pmoPZ
  5. Estiman interdicto de recobrar al no acreditarse que despojo fue durante 15 días requeridos para ejercer defensa posesoria extrajudicial [Exp. 00261-2022-0]. Link: lpd.pe/0xzwM

Plenos Casatorios

  1. Defensas posesorias pueden ser interpuestas para tutelar el derecho de posesión del interesado [Casación 2195-2011, Ucayali]. Link: lpd.pe/pLN4d

Plenos Jurisdiccionales

  1. Procede desalojo si poseedor ha efectuado construcciones nobles posteriores a la sentencia amparada por demanda [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Norte, 2008]. Link: lpd.pe/0mPB4

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