Artículo 92.- [Función y mandato del congresista. Incompatibilidades]*
La función de senador o diputado es de tiempo completo. Les está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
El mandato del senador o diputado es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Igualmente se exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria.
La función de senador o diputado es, asimismo incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
La función de senador o diputado es incompatible con cargos similares en empresas que, durante la vigencia de su mandato, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28484, publicada el 5 de abril de 2005 (link: lpd.pe/kyWZb).
- Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 39, 40, 91, 93, 95, 96, 99, 100, 107, 124, 126, 203.4, 206; PIDCP: art. 5.1; CADH: art. 29.b.
Jurisprudencia del artículo 92 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Función de congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, así como con la participación en actividades económicas o profesionales en el ámbito privado [Exp. 0001-2018-PI/TC, ff. jj. 34-35]. Link: lpd.pe/z8kZk
- Priorizar el «mandato representativo» de la función congresal sobre el «mandato ideológico» afectaría el sistema de partidos y, viceversa, significaría un menoscabo en las funciones del congresista; por ello, el normal desempeño de funciones debería ser el equilibrio entre ambos [Exp. 0006-2017-PI/TC, ff. jj. 70-71]. Link: lpd.pe/EPPKQ
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Comentarios:
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