Artículo 915.- Presunción de posesión continua
Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
Concordancias
CC: Arts. 950, 953.
Jurisprudencia del artículo 915 del Código Civil
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Corte Suprema
- La posesión se presume continua si se probó el inicio y actual posesión pese a no haberse acreditado ciertos meses [Casación 1094-2019, Del Santa]. Link: lpd.pe/0zrB6
- Se presume que actora ha poseído continuamente el predio durante años si demandado no probó interrupción de posesión [Casación 6026-2014, Lima]. Link: lpd.pe/kwo5e
- No es relevante determinar si poseedora ejerció posesión intermedia cuando predio no fue individualizado y usucapión es desestimada [Casación 27470-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/0EE7A
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