Artículo 912.- Presunción de propiedad
El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Esta presunción no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. Tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito.
Concordancias
CC: arts. 905, 923, 1139, 2012; LGS: art. 443; LTV: arts. 12, 45; LMV: arts. 215, 221; DL 667: arts. 26-30; Ley 31145: arts. 6-9; Ley 27287: art. 45; DS 093-2002-EF: arts. 215, 221.
Jurisprudencia del artículo 912 del Código Civil
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Corte Suprema
- Poseedores inmediatos no pueden adquirir por prescripción adquisitiva inmueble si reconocen propiedad de los poseedores mediatos [Casación 4742-2015, Cañete]. Link: lpd.pe/k6Xr4
- Presunción legal de propiedad no implica que el poseedor tenga la facultad de transferir el bien [Casación 4954-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0JBNE
- Diligencia ordinaria mínima del comprador implica verificar posesión de inmueble y tomar en cuenta presunción legal de propiedad [Casación 1585-2020, Lima]. Link: lpd.pe/2PLMK
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