Artículo 901.- Tradición
La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley y con las formalidades que ésta establece.
Concordancias
CC: arts. 900, 902, 903, 1552, 1678; LTV: art. 22.
Jurisprudencia del artículo 901 del Código Civil
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Corte Suprema
- Adquirir propiedad de vehículo no solo recae en contrato privado, sino que también debe verse perfeccionada la transferencia con la tradición [Casación 2329-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/pWo5n
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