Jurisprudencia del artículo 881 del Código Civil.- Noción de Derechos Reales

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Artículo 881.- Noción de Derechos Reales
Son derechos reales los regulados en este Libro y otras leyes.


Concordancias

C: arts. 2.16, 70-73; CC: arts. 1026, 1030, 1035, 2088, 2092, 2093; CPC: art. 24


Jurisprudencia del artículo 881 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Constitución de derecho de subsuperficie resulta admisible al permitirse constituir derechos sobre derechos [Resolución 1180-2010-Sunarp-TR-L] Link: lpd.pe/2MP48
  2. Carga de índole personal es de naturaleza real si garantiza obligación de propietario de efectuar aportes [Resolución 2926-2022-Sunarp-TR] Link: lpd.pe/0B7dZ
  3. Cesión de derechos procesales no se constituye en acto inscribible al carecer contenido real [Resolución 487-2019-Sunarp-TR-T] Link: lpd.pe/pxzRM
  4. Discordia: Coordenadas UTM de predio no constituyen actos inscribibles al no generar mutación jurídico real del predio [Resolución 032-2018-Sunarp-TR-L] Link: lpd.pe/0YNBB

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