Artículo 88.- Acumulación objetiva sucesiva
La acumulación objetiva sucesiva se presenta en los siguientes casos:
1.- Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o más pretensiones;
2.- Cuando el demandado reconviene;
3.- Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos; y
4.- Cuando el demandado formula el aseguramiento de la pretensión futura.
Concordancias
CPC: arts. 83, 85, 90, 428, 484, 503; NLPT: art. 16.
Jurisprudencia del artículo 88 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Suprema interpreta extensivamente reunión de procesos en uno al caso de acumulación propuesto por demandante, a fin de efectivizar tutela jurisdiccional [Casación 3712-2017, Ica]. Link: lpd.pe/k7ejW
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