Artículo 871.- Deudas que recaen sobre masa hereditaria
Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.
Concordancias
CC: arts. 661, 662, 787.5, 852 y ss.; CT: art. 25.
Jurisprudencia del artículo 871 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Dividida la masa hereditaria en cuotas porcentuales, los herederos responderán sobre las deudas en proporción a sus cuotas hereditarias [Casación 608-2004, Lima]. Link: lpd.pe/pboqM
- No procede embargo si deuda tributaria del causante debe recaer sobre masa hereditaria indivisa y no sobre bienes personales de la cónyuge [Revisión Judicial 3332-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kVR1J
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: