Artículo 869.- Cargas de la masa hereditaria
Son de cargo de la masa hereditaria:
1. Los gastos del funeral y, en su caso, los de incineración, que se pagan preferentemente.
2. Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.
3. Los gastos de administración.
Concordancias
CC: arts. 787.1, 787.5, 793, 973; LGSC: art. 15.
Jurisprudencia del artículo 869 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cargas por muerte de causante, asumidas por algunos de sus herederos, deben ser determinadas para una partición proporcionada sobre la masa hereditaria [Casación 3101-2008, Ica]. Link: lpd.pe/2MPyR
- No procede reembolso al representante del causante sobre las cargas asumidas si pruebas presentadas no sustentan sus pagos [Casación 3845-2009, Lima]. Link: lpd.pe/kjrGv
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