Artículo 851.- Administración de herencia indivisa
Mientras la herencia permanezca indivisa será administrada por el albacea, o por el apoderado común nombrado por todos los herederos o por un administrador judicial.
Concordancias
CC: arts. 787.4, 973.
Jurisprudencia del artículo 851 del Código Civil
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Corte Suprema
- No procede administración judicial de heredero copropietario que excluye a sus hermanos sobre parte de fundo inafecto por reforma agraria [Casación 1234-2012 Lima]. Link: lpd.pe/2y74w
- Arrendatario no puede alegar que contrato de arrendamiento justifica posesión en propiedad heredada si coheredera albacea no suscribió dicho acuerdo [Casación 87-2015, Del Santa]. Link: lpd.pe/pq54P
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Corte Superior
- No procede solicitud litisconsorcial interpuesta por conviviente del causante para administrar bienes si judicialmente hermana mayor es designada como administradora [Exp. 00013-2021-0]. Link: lpd.pe/0boNM
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Comentarios:
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