Artículo 833.- Notificación por diario, edictos e inscripción registral
Admitida la solicitud, el Juez dispone:
1.- La publicación de un aviso tanto en el diario de los anuncios judiciales como en otro de amplia circulación. Si en el lugar no hubiera diario, se utilizará la forma de notificación edictal más adecuada a criterio del Juez.
El aviso contendrá la identificación del Juzgado y del Secretario de Juzgado, los nombres del solicitante y del causante y la fecha y lugar del fallecimiento de éste.
Se acreditará en la audiencia prueba de la notificación realizada.
2.- La anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal fin el Juez cursa los partes a los registros correspondientes conforme a ley.
Concordancias
CC: arts. 2010, 2011, 2036, 2037, 2041, 2042; CPC: arts. 165, 167, 754, 832, 834; Ley 26662: arts. 13, 40, 41.
Jurisprudencia del artículo 833 del Código Procesal Civil
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Tribunal Registral
- Sucesión intestada es inscribible en registro de mandatos y poderes siempre que en él conste inscrito poder otorgado por el causante [Resolución 2132-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k9Zee
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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