Artículo 83.- Libros de la asociación
Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.
La asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados.
Los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto.
Concordancias
CC: art. 82; C de C: arts. 34-49; LGS: arts. 134, 135, 170; DL 149: arts. 112-116.
Jurisprudencia del artículo 83 del Código Civil
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Corte Suprema
- Juez vulnera debido proceso al no valorar libro padrón requerido en primera instancia, que permitiría aclarar discrepancia en número de asociados [Casación 4220-2018, Puno]. Link: lpd.pe/pZVA6
-
Tribunal Registral
- No constituye requisito indispensable consignar en acuerdo de asamblea carácter público o privado del voto en elección de consejo directivo [Resolución 097-2002-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/pQWWj
- No resulta exigible que actas que dan cuenta detallada del proceso electoral estén incorporadas al libro de actas de asamblea general [Resolución 292-2002-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/pRWWn
- Registrador observa acta carente de certificación del presidente de asociación que constata la estabilidad del número de asociados en libro padrón [Resolución 026-2002-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/pEBKW
- Registrador deniega inscribir elección en asamblea al no consignarse los datos de legalización del libro padrón en la constancia de cuórum [Resolución 2153-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/N9p87
- Resulta irrelevante consignar la hora de cierre de la asamblea general para efectos de la validez del acta de la sesión [Resolución 690-2005-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2Dj6y
- Es válido acuerdo de asamblea que resulta de un proceso eleccionario culminado después de la hora indicada en aviso de convocatoria [Resolución 989-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/E8hGY
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Comentarios:
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![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
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