Artículo 83.- Efectos de la notificación*
La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.
* Artículo modificado por la Ley 32068, publicada el 21 de junio de 2024 (link: lpd.pe/2Mxon).
Concordancias
C: arts. 2.19, 48.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: