Jurisprudencia del artículo 825 del Código Civil.- Sucesión exclusiva del cónyuge

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Artículo 825.- Sucesión exclusiva del cónyuge
Si el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente.


Concordancias

CC: art. 816.


Jurisprudencia del artículo 825 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Cónyuge supérstite mantiene derechos hereditarios si en proceso de divorcio por causal de abandono no se emitió sentencia judicial firme [Casación 4776-2009, Lima]. Link:lpd.pe/pmo7O 

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