Artículo 825.- Sucesión exclusiva del cónyuge
Si el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente.
Concordancias
CC: art. 816.
Jurisprudencia del artículo 825 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cónyuge supérstite mantiene derechos hereditarios si en proceso de divorcio por causal de abandono no se emitió sentencia judicial firme [Casación 4776-2009, Lima]. Link:lpd.pe/pmo7O
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