Artículo 82.- [La Contraloría General de la República]*
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
El contralor general es designado por el Senado, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por la misma cámara por falta grave.
*Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional comprendida en la citada norma entra en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 77, 78, 80, 81, 91.1, 99, 101.1, 199; PIDCP: art. 1.1; Pidesc: art. 1.1.
Jurisprudencia del artículo 82 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La CGR no puede sancionar cualquier conducta de un funcionario o servidor público por incumplimiento de responsabilidad administrativa funcional, sino solo las que se encuentran reguladas en la LOCRG [Exp. 00026-2021-PI/TC, ff. jj. 100-101]. Link: lpd.pe/E3j1B
- Dos ámbitos específicos de la potestad sancionadora de la CGR: i) el ejercicio del control y ii) la responsabilidad administrativa funcional [Exp. 00026-2021-PI/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/NpdL5
- La potestad sancionadora de la CGR no se extiende de forma «laxa» a todos los actos que las instituciones públicas ejecuten, sino a las que resulten aplicables en función de la administración financiera de los bienes y recursos públicos [Exp. 00026-2021-PI/TC, ff. jj. 50-52]. Link: lpd.pe/EkdnD
- La CGR solo goza de la potestad sancionadora sobre asuntos relacionados directamente con la supervisión de la legalidad de cuestiones presupuestarias y de endeudamiento [Exp. 00026-2021-PI/TC, ff. jj. 53-54]. Link: lpd.pe/N5gDp
- El concepto grave afectación al servicio público estructura aspectos que escapan de la potestad sancionadora de la CGR, pues implica la evaluación de si los servicios estatales afectados pusieron en riesgo la vida o la salud de los terceros [Exp. 00026-2021-PI/TC, ff. jj. 94-95]. Link: lpd.pe/y2mPk
- Dualidad de la acción contralora en el presupuesto público: precautoriamente, a través de la autorización del gasto vía la aprobación de la Ley Anual de Presupuesto y, ulteriormente, mediante el examen de la Cuenta General de la República [Exp. 004-2004-CC/TC, f. j. 8.1]. Link: lpd.pe/Nnd7v
- La CGR no sanciona a trabajadores públicos por daños ambientales, contaminación de medicinas o indebida prestación de servicios en emergencia [Exp. 00026-2021-PI/TC, ff. jj. 110-111]. Link: lpd.pe/ygdka
- Gestión de la ONP y su accionar en procesos judiciales deben ser investigados por la CGR [Exp. 05561-2007-PA/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/yAaJL
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