Artículo 819.- Sucesión por cabeza y por estirpe
La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás descendientes. Estos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y por estirpe, cuando concurren con hijos del causante.
Concordancias
CC: art. 818.
Jurisprudencia del artículo 819 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Venta celebrada por estirpe es válida si se demuestra que cuenta con porcentaje suficiente para transferir el 0.02707 % de la totalidad del predio [Resolución 2683-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2OJ1E
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