Artículo 816.- Órdenes sucesorios
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.
Concordancias
CC: arts. 236, 238.
Jurisprudencia del artículo 816 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Cónyuge supérstite no puede heredar de su esposo el inmueble que heredó de su primer matrimonio si se cuestiona sucesión intestada de esta [Casación 1285-2009, Lima]. Link: lpd.pe/2wo97
- Es válida petición de herencia de hijos matrimoniales del causante al estar en el primer orden sucesorio [Casación 2464-2015, La Libertad]. Link: lpd.pe/kXjJN
- Hermanos no pueden concurrir en herencia sobre bienes que ya no pertenecen a su padre por múltiples transferencias sobre aquella [Casación 902-2018, Lima]. Link: lpd.pe/2oz4Q
- Cónyuge supérstite no puede concurrir en la sucesión de la madre de su marido por carecer de parentesco en línea recta [Casación 760-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/kdoZx
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Comentarios:
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