Jurisprudencia del artículo 81 del Nuevo Código Procesal Constitucional.- Cosa juzgada

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Artículo 81.- Cosa juzgada
Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Tiene la misma autoridad el auto que declara la prescripción de la pretensión en el caso previsto en el artículo 86.

La declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad de una norma impugnada por vicios formales no obsta para que ésta sea demandada ulteriormente por razones de fondo, siempre que se interponga dentro del plazo señalado en el presente código.


Concordancias

C: arts. 139.2, 200.4, 200.5, 204; NCPC: arts. 15, 80, 86; LOPJ: art. 4; CPC: arts. 123, 451.5.


Jurisprudencia del artículo 81 del Nuevo Código Procesal Constitucional

  • Tribunal Constitucional

  1. Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma legal tienen efectos de (i) fuerza de ley, (ii) cosa juzgada y (iii) aplicación vinculante a los poderes públicos [Exp. 053-2004-PI/TC, f. j. V]. Link: lpd.pe/EPPP5

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