Artículo 807.- Reducción de disposiciones testamentarias
Las disposiciones testamentarias que menoscaban la legítima de los herederos, se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren excesivas.
Concordancias
CC: arts. 725, 726.
Jurisprudencia del artículo 807 del Código Civil
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Corte Suprema
- Voto singular: Reducción de cuotas hereditarias no es aplicable si el plazo ha transcurrido en exceso operando la prescripción de acción personal [Casación 4077-2010, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pLN61
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