Artículo 80.- Representación judicial por Abogado
En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al Abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del Artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación que otorga y de sus alcances.
Concordancias
CPC: arts. 2, 58, 72, 74, 76; LOPJ: arts. 290, 291; DL 1071: art. 37; NLPT: arts. 8, 16.
Jurisprudencia del artículo 80 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- No debe rechazarse demanda si abogado con facultades generales de representación presenta escritos subsanatorios sin la firma de su patrocinada [Casación 4020-2012, Lima]. Link: lpd.pe/2yj8n
-
Tribunal Constitucional
- No procede otorgar suspensión de plazo impugnatorio si el abogado estaba legitimado para ejercer defensa sin intervención de su cliente [Exp. 00228-2009-Q/TC]. Link: lpd.pe/2yj8b
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: