Artículo 77.- Presupuesto Público*
La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
*Artículo modificado por el artículo único de la Ley 26472, publicada el 13 de junio de 1995 (link: lpd.pe/kP926q).
Concordancias
C: arts. 74-79, 82, 101.4, 102.4, 193.5, 193.6; PIDCP: art. 1.2; PIDESC: arts. 1.2, 25; NCPC: art. 27.3; RNTC: art. 24.5.
Jurisprudencia del artículo 77 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- El derecho constitucional presupuestario está constituido por principios, reglas y valores que conforman la «Constitución económica» [Exp. 00006-2019-PI/TC, ff. jj. 54-55]. Link: lpd.pe/Npdj5
- El derecho constitucional presupuestario establece principios y competencias del Estado para elaborar y aprobar el presupuesto anual con el fin de asegurar la correcta administración de los recursos públicos esenciales [Exp. 00006-2019-PI/TC, ff. jj. 54-57]. Link: lpd.pe/Eed4m
- Cuatro fines de la actividad presupuestal: facilitar el control, eficiencia y fiscalización, previsión fiscal y orientación al bien común [Exp. 0004-2004-CC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zQPWg
- Once principios de la actividad presupuestal [Exp. 004-2004-CC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/zrd2D
- Cuatro perspectivas del «presupuesto», institución básica del derecho público, que se configura como instrumento clave: política (funciones de gobierno y control), económica (aplicación en política económica), administrativa (instrumento contable de previsión y texto confrontativo) y jurídica (emana de un acto legislativo que otorga eficacia y valor jurídico a la política económica) [Exp. 0004-2004-CC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/ywb7Q
- Cinco características principales de la Ley General de Presupuesto: (i) es un acto de previsión y ordenamiento, (ii) es un acto de ejecución de autorización del gasto público, (iii) tiene un plazo legal determinado y expiratorio, (iv) la existencia esencial del gasto público y (v) la programación y ejecución es concordante con los criterios de eficiencia [Exp. 0004-2004-CC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/yabZD
- La función constitucional específica de la Ley de Presupuesto del Sector Público es consignar ingresos y gastos adecuadamente balanceados [Exp. 00006-2019-PI/TC, f. j. 63]. Link: lpd.pe/NWPWV
- Dos funciones de la Ley de Presupuesto desde la óptica de los principios de separación y colaboración de poderes: i) de previsión (la norma presupuestal enumera los ingresos fiscales del Estado) y ii) de autorización (la ley de presupuesto fija el alcance de las competencias del Ejecutivo en materia económico-financiera) [Exp. 00006-2019-PI/TC, f. j. 65]. Link: lpd.pe/z8kgK
- Ocho exigencias constitucionales que modelan el contenido material de la Ley del Presupuesto de la República: i) priorizar la educación, ii) tener dos secciones (gobierno central e instancias descentralizadas), iii) asignar equitativamente los recursos, iv) adoptar un criterio descentralista, v) prever el canon, vi) respetar el equilibrio presupuestal, vii) contener una partida destinada al servicio de la deuda pública y viii) incluir los recurso para atender el pago de las FF. AA. y la PNP [Exps. 0003-2013-PI/TC (acums.), f. j. 22]. Link: lpd.pe/zL2m6
- Dos tipos de normas contenidas en la Ley de Presupuesto: i) normas estrictamente presupuestarias (previsión de ingresos, habilitación de gastos o aclaración de los estados económicos) y ii) normas directamente vinculadas a la materia presupuestaria (materialización de la política económico-financiera y ejecución del presupuesto público) [Exps. 0003-2013-PI/TC (acums.), f. j. 23]. Link: lpd.pe/EedwW
- Las leyes de presupuesto, en virtud del principio de especialidad, no deben regular sobre materia tributaria, pues ello incurre en un supuesto de inconstitucionalidad [Exp. 00006-2019-PI/TC, ff. jj. 73-74]. Link: lpd.pe/zrdgQ
- Principio de justicia presupuestaria: La aprobación para la obtención de ingresos y la ejecución de gastos implica una responsabilidad con los valores comunitarios [Exp. 004-2004-CC/TC, f. j. 9.3]. Link: lpd.pe/zjdmJ
- Principio de unidad: El presupuesto debe incorporar la totalidad de los recursos y gastos para el ejercicio presupuestal en un único texto normativo [Exp. 004-2004-CC/TC, f. j. 9.5]. Link: lpd.pe/Npdkv
- Principio de exactitud: Supone establecer la totalidad de recursos y gastos fiscales en función al real rendimiento de las fuentes de financiamiento público [Exp. 004-2004-CC/TC, f. j. 9.6]. Link: lpd.pe/NWPbY
- Principio de anualidad: La ejecución presupuestal debe efectuarse dentro de un periodo «preciso, determinado y extinguible» en un año calendario [Exp. 004-2004-CC/TC, f. j. 9.8]. Link: lpd.pe/EkdjV
- Principio de programación: Implica la necesidad de exponer las políticas de acción gubernamental que deben ejecutar las instituciones públicas en el ejercicio presupuestal [Exp. 004-2004-CC/TC, f. j. 9.9]. Link: lpd.pe/N5g5K
- Principio de estructuración: Plantea que la composición de la Ley de Presupuesto se sujeta a dos ámbitos (el gobierno central y las instancias descentralizadas —órganos y organismos autónomos—) [Exp. 004-2004-CC/TC, f. j. 9.10]. Link: lpd.pe/y2mpQ
- Principio de la unidad de la materia: Normativa presupuestal debe conectarse de forma sistemática respetando los criterios de temporalidad, temática y finalidades presupuestales [Exp. 00006-2019-PI/TC, f. j. 75]. Link: lpd.pe/Nnd6v
- Principio de legalidad presupuestaria: Obligaciones pecuniarias del Estado son exigibles, pero no ejecutables inmediatamente si no existe crédito presupuestario disponible [Exps. 015-2001-AI/TC (acums.), ff. jj. 46-47]. Link: lpd.pe/z8knk
- En el contexto de los márgenes legales, las entidades pueden recurrir a fuentes de financiamiento directo sin desconocer o lesionar las competencias constitucionales del Congreso en el ámbito presupuestario [Exp. 0001-2014-PI/TC, ff. jj. 73-77]. Link: lpd.pe/zvMed
- Gastos presupuestales derivados de sentencias constitucionales no son discrecionales, sino una obligación impuesta por la Constitución [Exp. 0014-2007-PI/TC, f. j. 40]. Link: lpd.pe/NBBD5
- A diferencia de la programación periódica en la Ley Anual de Presupuesto, en las monarquías absolutistas existía la perpetuidad de las contribuciones [Exp. 004-2004-CC/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/E6p2d
- Tres umbrales de cumplimiento de las obligaciones del Estado derivadas del carácter vinculante de los derechos sociales: obligación esencial mínima del Estado, políticas programáticas de desarrollo en materia social y satisfacción de finalidades individuales [Exp. 01470-2016-PHC/TC, ff. jj. 26-27]. Link: lpd.pe/Nndpr
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Jurisprudencia comparada
- El gasto en prisiones, como garantía del cumplimiento de los derechos fundamentales, tiene prioridad incluso sobre el gasto público social (Colombia) [Sentencia T-153/98, f. j. 57]. Link: lpd.pe/N7Wrg
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].