Jurisprudencia del artículo 769 del Código Procesal Civil.- Procedencia

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Artículo 769.- Procedencia
A falta de padres, tutor o curador, y en los casos de ausencia o de copropiedad, procede designar administrador judicial de bienes.


Concordancias

CC: arts. 47, 49, 50, 54, 55, 467, 468, 502, 507, 508, 563-566, 568, 589, 597-599, 604, 605, 608, 676, 787.4, 792, 851, 972-974; CPC: arts. 749.2, 770.


Jurisprudencia del artículo 769 del Código Procesal Civil

  • Tribunal Registral

  1. Designación de administrador judicial no impide que copropietarios transfieran sus cuotas ideales e inscriban dicho acto [Resolución 1468-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2MZ8X

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