Artículo 766.- Exclusión de bienes
Cualquier interesado puede solicitar la exclusión de bienes que se pretenda asegurar, acreditando el título con que lo pide. Se puede solicitar la exclusión dentro del plazo previsto en el Artículo 768, la que se resolverá en una nueva audiencia fijada exclusivamente para tal efecto.
Vencido el plazo para solicitar la exclusión o denegada ésta, puede ser demandada en proceso de conocimiento o abreviado, según la cuantía.
Concordancias
CC: arts. 2022, 2043, 2044; CPC: arts. 475.2, 486.7, 763, 768; Ley 26662: art. 34.
Jurisprudencia del artículo 766 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Cónyuge que vendió bienes sociales no puede solicitar su exclusión si no adjunta título que acredite el motivo [Casación 2535-2016, Junín]. Link: lpd.pe/k84nR
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Tribunal Constitucional
- No procede intervención litisconsorcial peticionada por fábrica de licor si solicita inoportunamente la exclusión de su flota vehicular [Exp. 01956-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/2yjen
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