Artículo 76.- Normas que rigen la persona jurídica
La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas.
La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación.
Concordancias
C: arts. 2.13, 89; CC: arts. 2072, 2073; CPC: arts. 57-59, 69; LGS: arts. 2, 3, 295.
Jurisprudencia del artículo 76 del Código Civil
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Corte Suprema
- Resulta correcto no reconocer como socio a quien no fue registrado en el padrón de socios ni fue aceptado en asamblea general [Casación 3712-2012, Cusco]. Link: lpd.pe/kMZYn
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Tribunal Registral
- No procede la inscripción registral de institución educativa pública si esta fue creada por resolución directoral y no por ley [Resolución 4149-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pbOZP
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Tribunal Constitucional
- Asociado no puede pretender nulidad de resolución que declara su expulsión, pues asociación impuso sanción bajo las normas de su estatuto [Exp. 8934-2005-PA/TC]. Link: lpd.pe/kyjmy
- Prevalece el otorgamiento de concesión de ruta en favor de asociación y no de empresa transportista, pues representa una persona jurídica constituida formalmente [Exp. 604-98-PA/TC]. Link: lpd.pe/25Z57
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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