Artículo 747.- Desheredación por indignidad
El testador puede fundamentar la desheredación en las causales específicas de ésta, enumeradas en los artículos 744 a 746, y en las de indignidad señaladas en el artículo 667.
Concordancias
CC: arts. 667, 669, 744-746; CP: arts. II, 11, 12, 16, 106 y ss., 131, 427 y ss.
Jurisprudencia del artículo 747 del Código Civil
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Corte Suprema
- Solo corresponde al testador desheredar por indignidad al heredero, no pudiendo ser solicitado por otra persona [Casación 2711-2012, Piura]. Link: lpd.pe/pN4B4
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Corte Superior
- Sentencia firme de violencia familiar no sustenta desheredación si fue expedida antes de su incorporación como causal [Exp. 2375-2016-0]. Link: lpd.pe/pQ9P4
- Se desestima desheredación por indignidad si hijo es investigado por intento de homicidio contra su padre, pero aún no expiden sentencia condenatoria [Exp. 3583-2011-0]. Link: lpd.pe/pR7xG
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