Artículo 742.- Noción de desheredación
Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.
Concordancias
CC: arts. 734, 738, 740, 771; DL 1071: art. 14.
Jurisprudencia del artículo 742 del Código Civil
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Corte Suprema
- Discordia: La indignidad es una regla imperativa que tutela el interés público, mientras que la desheredación es facultativa [Casación 3073-2016, Lima]. Link: lpd.pe/pZzKE
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Corte Superior
- La desheredación debe realizarse necesariamente en testamento y tendrá capacidad para desheredar aquel que tenga capacidad para testar [Exp. 01571-2015-0]. Link: lpd.pe/0R7XG
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