Artículo 740.- Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos y legatarios
El testador puede designar sustituto a los herederos voluntarios y a los legatarios para el caso en que el instituido muera antes que el testador, o que renuncie a la herencia o al legado o que los pierda por indignidad.
Concordancias
CC: arts. 667, 674, 771, 772.
Jurisprudencia del artículo 740 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No procede inscripción de caducidad de institución de herederos voluntarios si el testador designó sustitutos [Resolución 359-2018-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/kwoG7
- Procede designación de heredero sustituto si es que la causante ya no tiene herederos forzosos [Resolución 423-2003-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0zr8w
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