No procede inscripción de caducidad de institución de herederos voluntarios si el testador designó sustitutos [Resolución 359-2018-Sunarp-TR-A]

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Fundamentos destacados: 8. Ahora bien, el causante en la cláusula quinta del testamento ha establecido el derecho de acrecer de los demás herederos cuando falleciera alguno de ellos antes que el testador. Este derecho resulta ser el aumento de la propia cuota con la que hubiera correspondido a otro heredero que no ha podido o no haya querido recibir la herencia. Entre las razones que impiden llegar a heredar tenemos a la premoriencia. Cabe precisar que no hay derecho de acrecer cuando la vacante es ocupada por un sustituto que el testador hubiera designado, es decir, que el acrecimiento está subordinado a que no opere una sustitución.

Guillermo Lohmann Luca de Tena[1], comentando el artículo 774 del Código Civil señala respecto de las reglas del derecho de acrecer, que podríamos decir que es una especie de sustitución implícita entre los collamados a lo mismo.

Respecto de las diferencias entre la representación sucesoria y la sustitución Messineo señala que, “la sustitución testamentaria predomina sobre la representación, esto es, sobre la sustitución legal, salvo excepciones, y que mediante la sustitución testamentaria, el de cuius escoge la persona del sustituido en quien más le agrade, mientras que la sucesión por efecto de representación tiene lugar a favor de personas determinadas por la ley[2]“.

De acuerdo a lo antes desarrollado y a la disposición contenida en la cláusula quinta del testamento, se concluye que la testadora ha instituido herederos sustitutos, pues conforme a dicha cláusula en el supuesto de que alguno de los herederos instituidos (los cuales tienen la calidad de herederos voluntarios) mueran antes que la testadora, estos serán sustituidos por los demás sobrevivientes. Existe entonces una disposición especial en el testamento de Rosa Elvira Lima Gafau que prevé quienes sustituyen a quien premuere a la causante.

9. La caducidad de la institución de herederos voluntarios se da en el caso de que el testador no hubiere dejado sustitutos. Así, en este supuesto, fallecido el heredero antes del testador procede la caducidad de su institución cuando se acredite que éste premurió sin dejar representación sucesoria.

Siendo ello así, lo que se ha dado en el presente caso es la institución de la sustitución vía el acrecimiento entre herederos y no la caducidad de la institución de herederos, por lo tanto no procede la inscripción de la caducidad de la institución de herederos tal como ha sido solicitado, en consecuencia, corresponde confirmar la tacha formulada.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 359-2018-SUNARP-TR-A

Arequipa, 31 de Mayo de 2018

APELANTE: RIÑA YSABEL DURAND HUACHO
TÍTULO:
13177 DEL 03.01.2018
RECURSO: 000407 DEL 23.02.2018
REGISTRO: TESTAMENTOS – LIMA
ATCO: CADUCIDAD DE INSTITUCIÓN DE HEREDEROS
SUMILLA: 

CADUCIDAD O SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS
“Cuando el testador ha designado sustitutos a los herederos voluntarios en el caso premoriencia, se da la figura de la sustitución y no de la caducidad de la institución herederos.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la caducidad de la institución de herederos de Aurora Lama Gafau y Manuel Lama Gafau por la causal de premoriencia respecto de la causante Rosa Elvira Lima Gafau, cuyo testamento obra inscrito en la partida N° 23094509 del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas de Lima.

Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:

a) Solicitud formulada por Riña Ysabel Durand Huacho.
b) Copia del acta de defunción de Manuel Lama Gafau.
c) Copia del acta de defunción de Aurora Lama Gafau.
d) Escrito que contiene el recurso de apelación, al cual se adjunta:

    • Copia certificada del testamento otorgado por Rosa Elvira Lama Gafau.
    • Copia certificada del acta de defunción de Manuel Lama Gafau expedida por el RENIEC el 22.02.2018.
    • Copia certificada del acta de defunción de Aurora Lama Gafau expedida por el RENIEC el 08.02.2018

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha sustantiva formulada por el Registrador Público Donato Andrés Zavala López, en los términos siguientes:

“(…)
1. Mediante solicitud remitido por Riña Ysabel Durand Huacho, presentante de la notaría Dra. María Mujica Barreda, se solicita la caducidad de la institución de herederos de Aurora Lama Gafau y Manuel Lama Gafan, referente a la testadora Rosa Elvira Lima Gafan, sin embargo, no se puede determinar que los herederos mencionados, cuentan o no con representación sucesoria, conforme al articulo 18 del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas, es requisito para la procedencia de la caducidad de herederos, la no existencia de representación sucesoria (articulo 681) Deberá adjuntar partes judiciales ejecutoriadas conforme al articulo 2039 del Código Civil.
Se deja constancia que realizada la búsqueda en el índice correspondiente no se encuentra inscrito la anotación preventiva ni la anotación definitiva de la sucesión intestada de los causantes: Aurora Lama Gafau y Manuel Lama Gafau, ya que no podemos verificar si existe herederos por parte de los causantes.
2. Asimismo, las copias a colores, no dan mérito a una inscripción, conforme al articulo 2010 del Código Civil, art. 18 del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas y 9 del Reglamento General de los Registros Públicos.
(…)”

II. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apelante sustenta su recurso impugnatorio en los siguientes fundamentos:

  • En el testamento de Rosa Elvira Lama Gafau inscrito en la ficha 14726, se señaló que la antes nombrada no tenía herederos forzosos y que instituía como herederos a sus hermanos por partes iguales. Asimismo, se indicó que era voluntad de la otorgante que si alguno de sus herederos instituidos falleciera antes o juntamente con ella, su parte debía acrecer las de los demás.
  • De conformidad a la voluntad testamentaria de Rosa Elvira Lama Gafau, la parte que correspondía a sus hermanos fallecidos antes que ella (esto es Manuel Lama Gafau y Aurora Lama Gafau) debían acrecer la parte de los demás herederos, sin posibilidad alguna que alguno de los hijos de sus hermanos fallecidos puedan accederá la herencia.
  • Resultaba inoficioso el solicitar las sucesiones intestadas de Manuel Lama Gafau y Aurora Lama Gafau, ya que la propia testadora había establecido en el último párrafo de la cláusula quinta de su testamento, la prohibición de que los hijos premuertos pueden accederá la herencia.

[Continúa…]

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