Artículo 730.- Legítima del cónyuge
La legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio.
Concordancias
CC: arts. 323, 326, 723.
Jurisprudencia del artículo 730 del Código Civil
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Corte Suprema
- Testamento es anulable si testadora dispuso sus acciones de inmueble conyugal a su hija y hermano, excluyendo a cónyuge supérstite [Casación 182-1998, Huánuco]. Link: lpd.pe/0N4ne
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