Artículo 729.- Legítima de heredero forzoso
La legítima de cada uno de los herederos forzosos es una cuota igual a la que les corresponde en la sucesión intestada, cuyas disposiciones rigen, asimismo, su concurrencia, participación o exclusión.
Concordancias
CC: arts. 724, 733, 815 y ss.
Jurisprudencia del artículo 729 del Código Civil
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Corte Suprema
- Suprema determina que previamente debe establecerse cuotas de cada heredero sobre el inmueble para poder realizar división y partición [Casación 2062-2003, Cusco]. Link: lpd.pe/pZzA1
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Corte Superior
- Madre del causante es excluida en testamento cerrado al existir hijos y cónyuge supérstite debido al orden sucesorio [Exp. 00118-2017-0]. Link: lpd.pe/0K5b3
- Es nulo anticipo de herencia por afectar legítima correspondiente al cónyuge de anticipante al tener calidad de heredera forzosa [Exp. 2006-03684-0]. Link: lpd.pe/k7XKZ
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Tribunal Registral
- Cónyuge preterido de testamento de causante deberá ser declarado heredero en vía judicial para acreditar que es titular de legítima [Resolución 2242-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k9z4b
- Testamento es inscribible a pesar de que cláusula no designa a herederos forzosos al ser declarados por ley [Resolución 017-2004-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/21nK6
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