Artículo 727.- Libre disposición de la totalidad de los bienes
El que no tiene cónyuge ni parientes de los indicados en los artículos 725 y 726, tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes.
Concordancias
CC: arts. 725, 726, 737, 738, 756; DL 1071: art. 14.
Jurisprudencia del artículo 727 del Código Civil
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Corte Suprema
- No se vician disposiciones testamentarias si testamento que otorgó totalidad de bienes a sus sobrinos excluye a uno de ellos [Casación 831-2013, Cusco]. Link: lpd.pe/pJBqD
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Corte Superior
- Hermana de causante sin herederos forzosos no puede exigir inclusión en testamento, pues este tiene libre disposición sobre totalidad de sus bienes [Exp. 00800-2009-0]. Link: lpd.pe/pA7Km
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Tribunal Registral
- Es válido testamento en que testadora otorgó totalidad de acciones y derechos inmobiliarios siendo titular solo de un porcentaje [Resolución 1258-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2vx15
- Testamento que señaló carecer de herederos no requiere constar expresamente institución de heredero voluntario o legatario [Resolución 505-2020-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0EErr
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Comentarios:

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