Artículo 724.- Saldo deudor
Cuando se acredite que el bien dado en garantía no cubriera el íntegro del saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo o diferente proceso.
Concordancias
CPC: arts. 93, 694, 723, 728, 729.
Jurisprudencia del artículo 724 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Banco tiene facultad para cobrar en otro proceso diferencia de importe resultante del pagaré, mas no la totalidad demandada primigeniamente [Casación 888-2015, Lima]. Link: lpd.pe/kG7RV
- Ordenar pago de monto excesivo al de la garantía no supone que ejecución de hipoteca responda hasta la suma liquidada [Casación 2408-2018, San Martín]. Link: lpd.pe/pqmBz
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Corte Superior
- Juez exige liquidaciones firmes de intereses, costas y costos practicados luego del remate para conceder medida cautelar de embargo [Exp. 00947-2017-29]. Link: lpd.pe/peQGq
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Plenos casatorios
- VI Pleno Casatorio Civil: Procede ejecutar la hipoteca solo por el monto de la garantía determinado en el documento constitutivo [Casación 2402-2012, Lambayeque]. Link:lpd.pe/kVjgD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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