Artículo 71.- Aceptación del poder
El poder se presume aceptado por su ejercicio, salvo lo dispuesto en el Artículo 73.
Concordancias
CPC: arts. 72, 73.
Jurisprudencia del artículo 71 del Código Procesal Civil
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Tribunal Registral
- Aceptación de poder no constituye un acto inscribible en registros públicos, ya que no tiene vocación de oponibilidad [Resolución 2124-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pxMWb
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