Artículo 70.- Prohibición de comunicación de antecedentes*
Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio Público o del juez.
*Artículo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
Concordancias
C: arts. 2.5, 139.22; NCPP: arts. 456, 492; DUDH: art. 12; PIDCP: arts. 10.3, 17; CADH: arts. 5.6, 11.2, 11.3; DADDH: art. V; CEDH: art. 8.
Jurisprudencia del artículo 70 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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- La comunicación de antecedentes no impide la resocialización y es necesaria para aplicar figuras constitucionales de reincidencia y habitualidad sobre bases ciertas y objetivas [Exp. 0007-2018-PI/TC]. Link: bit.ly/444R0yG
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- La publicación de una lista de liberados por terrorismo viola el art. 70 del CP (medidas provisionales) [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú] Link: bit.ly/3L74aCL
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