Artículo 69.- Facultad de reivindicar los bienes
El reconocimiento de existencia faculta a la persona para reivindicar sus bienes, conforme a ley.
Concordancias
C: arts. 1, 7; CC: arts. 67, 923, 927.
Jurisprudencia del artículo 69 del Código Civil
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Jurisprudencia comparada
- La legitimación para reivindicar bienes ante reconocimiento de existencia la tienen los herederos del posteriormente fallecido (España) [SAP O 2247/2003]. Link: lpd.pe/krZqN
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