Artículo 68-A.- Operativo de revelación del delito*
1. Ante la inminente perpetración de un delito y durante su comisión, el Fiscal, en coordinación con la Policía, podrá disponer la realización de un operativo con la finalidad de identificar y, de ser el caso, detener a sus presuntos autores, perennizándolo a través del medio idóneo, conforme a las circunstancias del caso. Asimismo, para el esclarecimiento de un evento delictivo dicho operativo debe realizarse de manera conjunta entre el Fiscal y la Policía.
2. En los supuestos en los que se les imposibilite a la Fiscalía estar presente en el operativo de manera inmediata, la Policía debe proceder a ejecutarlo sin su presencia cuando se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima. Sin embargo, debe apersonarse lo más pronto posible al lugar de los hechos a fin de convalidar los actos realizados por la Policía.
3. Para el operativo el Fiscal podrá disponer la asistencia y participación de otras entidades, siempre que no genere un riesgo para la integridad de los intervinientes y para la realización del operativo.
- Artículo incorporado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
- Artículo modificado por el DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
Jurisprudencia del artículo 68-A del Código Procesal Penal
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Coste Suprema
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- En un operativo es la policía quien diseña las estrategias y brinda instrucciones de su desarrollo [RN 931-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3T1xmhu
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