Artículo 677.- Asuntos de familia e interés de menores
Cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella.
Si durante la tramitación del proceso se producen actos de violencia física, presión psicológica, intimidación o persecución al cónyuge, concubino, hijos o cualquier integrante del núcleo familiar, el Juez debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.
Concordancias
CC: arts. 555, 567; CPC: arts. IV, 53, 485, 576, 674, 680; LOPJ: arts. 8, 9.
Jurisprudencia del artículo 677 del Código Procesal Civil
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Corte Superior (NUEVO)
- NUEVO: Procede régimen provisional de visitas de forma gradual para el padre que no ve al menor después de mucho tiempo [Exp. 1515-2009]. Link: lpd.pe/kdvME
- NUEVO: No ampliaron medida cautelar de contacto telefónico en despacho judicial a favor del progenitor para privilegiar interés superior de menor evitándole incomodidad por circunstancias desfavorables [Exp. 1524-2009]. Link: lpd.pe/pxYxY
- NUEVO: Si no existen pericias y se afecta el régimen de visitas establecido extrajudicialmente, no procede medida cautelar de impedimento de acercamiento del progenitor a su hija [Exp. 321-2009]. Link: lpd.pe/krqw4
- NUEVO: Modifican fecha y hora de régimen de visitas provisional concedido a favor del padre para no perjudicar a sus menores hijos [Exp. 05054-2015-2]. Link: lpd.pe/px3VN
- NUEVO: Juez declara improcedente medida anticipada omitiendo que, aunque el solicitante vive con su hijo, es la demandada quien tiene la tenencia judicial y cuenta con procesos de violencia en agravio del menor [Exp. 00566-2016-82]. Link: lpd.pe/pz3jG
- NUEVO: Incumplimiento de un requisito cautelar imposibilita aplicar el principio del interés superior del niño para otorgar medida cautelar en proceso de tenencia [Exp. 00181-2019-70]. Link: lpd.pe/k8rE1
-
Plenos jurisdiccionales
- Violencia familiar: Juez puede dictar medida de protección inmediata sin que sea exigible cumplir los requisitos de la solicitud cautelar [Pleno Jurisdiccional Regional de Familia de Lima, 2007]. Link: lpd.pe/pqmV6
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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