Artículo 674.- Medida temporal sobre el fondo
Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés público.
Concordancias
CPC: arts. 2, 50, 530, 576, 608, 675-681.
Jurisprudencia del artículo 674 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Tenencia provisional: Informe de trabajadora social es insuficiente para dictar una medida temporal sobre el fondo [Exp. 08348-2021-30]. Link: lpd.pe/2Gnzv
- No procede medida cautelar sobre el fondo si esta no guarda relación con las pretensiones de la demanda [Exp. 9648-2020-46]. Link: lpd.pe/21GRG
- NUEVO: Es posible que el régimen de visitas sea solicitado por la demandante a favor del demandado [Exp. 307-2009]. Link: lpd.pe/0xYjv
- NUEVO: No procede medida cautelar contra JNE debido a que el demandante no acreditó la irreparabilidad del derecho [Exp. 2409-2009]. Link: lpd.pe/kO86L
- NUEVO: Para que proceda una medida cautelar temporal sobre el fondo, es necesario acreditar con medios probatorios la necesidad impostergable del pedido [Exp. 02913-2014-79]. Link: lpd.pe/2P3KG
- NUEVO: No puede disponerse medida cautelar sobre el fondo cuando la pretensión principal versa sobre pago de una suma de dinero [Exp. 0241-2015-76]. Link: lpd.pe/kr3mj
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