Jurisprudencia del artículo 674 del Código Procesal Civil.- Medida temporal sobre el fondo

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Artículo 674.- Medida temporal sobre el fondo
Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés público.


Concordancias

CPC: arts. 2, 50, 530, 576, 608, 675-681.


Jurisprudencia del artículo 674 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Tenencia provisional: Informe de trabajadora social es insuficiente para dictar una medida temporal sobre el fondo [Exp. 08348-2021-30]. Link: lpd.pe/2Gnzv 
  2. No procede medida cautelar sobre el fondo si esta no guarda relación con las pretensiones de la demanda [Exp. 9648-2020-46]. Link: lpd.pe/21GRG
  3. NUEVO: Es posible que el régimen de visitas sea solicitado por la demandante a favor del demandado [Exp. 307-2009]. Link: lpd.pe/0xYjv
  4. NUEVO: No procede medida cautelar contra JNE debido a que el demandante no acreditó la irreparabilidad del derecho [Exp. 2409-2009]. Link: lpd.pe/kO86L
  5. NUEVO: Para que proceda una medida cautelar temporal sobre el fondo, es necesario acreditar con medios probatorios la necesidad impostergable del pedido [Exp. 02913-2014-79]. Link: lpd.pe/2P3KG 
  6. NUEVO: No puede disponerse medida cautelar sobre el fondo cuando la pretensión principal versa sobre pago de una suma de dinero [Exp. 0241-2015-76]. Link: lpd.pe/kr3mj 

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