Artículo 673.- Presunción de aceptación de herencia
La herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el heredero está en el territorio de la República, o de seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen por ninguna causa.
Concordancias
CC: arts. 142, 677, 679, 773, 805.2, 805.3, 815.3, 815.4.
Jurisprudencia del artículo 673 del Código Civil
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Corte Superior
- No configura presunción de aceptación de litisconsorte activo si no participa en petición de herencia a pesar de notificación [Exp. 08256-2014-0]. Link: lpd.pe/0JB3O
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Tribunal Registral
- Renuncia de herencia no realizada dentro del plazo establecido por la norma configura presunción de la aceptación [Resolución 1706-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0A7Wo
- Aceptación legal de la herencia no es un acto inscribible, pues solo se deriva de inexistencia de la renuncia [Resolución 299-2016-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/kOJbE
- Tribunal Registral enfatiza que plazo para presunción de aceptación de herencia es el mismo que determina fin del plazo para renunciar [Resolución 191-2005-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/kvxYq
- No procede inscribir renuncia de herencia de heredera testamentaria si transcurrieron cuatro meses desde fallecimiento del testador [Resolución 208-2012-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2wonJ
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