Artículo 666.- Retribución y resarcimiento por enajenación de bienes hereditarios
El poseedor de buena fe que hubiese enajenado un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se trasmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiera ocasionado.
Concordancias
CC: arts. 671, 890, 906-910, 948, 1969.
Jurisprudencia del artículo 666 del Código Civil
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Corte Suprema
- No actúa de mala fe comprador que adquirió bienes hereditarios basándose en un testamento que posteriormente fue declarado nulo [Casación 3369-2007, Cusco]. Link: lpd.pe/0Wo6Q
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Tribunal Registral
- Si tercero adquirió predio del heredero aparente a título oneroso y de buena fe, no podrá ejercerse acción reivindicatoria [Resolución 2482-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k8XJM
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