Jurisprudencia del artículo 66 del Código Procesal Penal.- Poder coercitivo (El Ministerio Público)

Artículo 66.- Poder coercitivo
1. En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional.

2. Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que transcurran veinticuatro horas de ejecutada la orden de fuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento, bajo responsabilidad.


Concordancias

C: arts. 158, 159; NCPP: arts. II, III, VI, IX, 1, 4-6, 9, 71, 72, 142, 147, 149.


Jurisprudencia del artículo 66 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Conducción compulsiva del imputado no viola su derecho a no declarar (doctrina jurisprudencial) [Casación 375-2011, Lambayeque]. Link: bit.ly/3bV9OKd

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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