Artículo 650.- Embargo de inmueble sin inscripción registral o inscrito a nombre de tercera persona
Cuando se trata de inmueble no inscrito, la afectación puede limitarse al bien mismo, con exclusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario al propio obligado. Esta afectación no lo obliga al pago de renta, pero deberá conservar la posesión inmediata.
En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para fines de la anotación de la medida cautelar.
También en caso que se acredite, de modo fehaciente que el bien pertenece al deudor y se encuentra inscrito a nombre de otro; deberá notificarse con la medida cautelar a quien aparece como titular en el registro; la medida se anotará en la partida respectiva; la subasta se llevará adelante una vez regularizado el tracto sucesivo registral.
Concordancias:
CC: arts. 890-892, 905; CPC: arts. 642, 655.
Jurisprudencia del artículo 650 del Código Procesal Civil
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Tribunal Registral
- No cabe aplicar por analogía la disposición del juez de inmatricular inmueble para fines cautelares al procedimiento de ejecución coactiva [Resolución 262-2016-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pqydA
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Plenos jurisdiccionales
- Procede embargar en forma de inscripción el inmueble del demandado cuyo derecho no se encuentra inscrito [Pleno Jurisdiccional Civil de Tacna, 2000]. Link: lpd.pe/pWM7Q
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Comentarios:
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