Artículo 647.- Facultades del Consejo de Familia
Corresponde al consejo:
1. Nombrar tutores dativos o curadores dativos generales y especiales, conforme a este Código.
2. Admitir o no la excusa o la renuncia de los tutores y curadores dativos que nombre.
3. Declarar la incapacidad de los tutores y curadores dativos que nombre, y removerlos a su juicio.
4. Provocar la remoción judicial de los tutores y curadores legítimos, de los testamentarios o escriturarios y de los nombrados por el juez.
5. Decidir, en vista del inventario, la parte de rentas o productos que deberá invertirse en los alimentos del menor o del incapaz, en su caso, y en la administración de sus bienes, si los padres no la hubieran fijado.
6. Aceptar la donación, la herencia o el legado sujeto a cargas, dejado al menor o, en su caso, al incapaz.
7. Autorizar al tutor o curador a contratar bajo su responsabilidad, uno o más administradores especiales, cuando ello sea absolutamente necesario y lo apruebe el juez.
8. Determinar la suma desde la cual comienza para el tutor o curador, según el caso, la obligación de colocar el sobrante de las rentas o productos del menor o incapaz.
9. Indicar los bienes que deben ser vendidos en caso de necesidad o por causa de utilidad manifiesta.
10. Ejercer las demás atribuciones que le conceden este Código y el de Procedimientos Civiles.
Concordancias
CC: arts. 341, 378.6, 407, 426-428, 433, 460, 467, 506, 508, 509, 517, 518, 522-525, 554, 568, 573; CNA: art. 109.
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Tribunal Registral
- Consejo de familia no tiene facultades para aceptar renuncia de curadora nombrada judicialmente, sino solo para curadores dativos [Resolución 116-2005-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/26BM3
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