Artículo 64.- Disposiciones y requerimientos
1. El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores.
2. Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, y por escrito en los demás casos.
Concordancias
C: art. 139.13; NCPP: arts. IX, 80, 82; CPC: art. 114.
Jurisprudencia del artículo 64 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Principio acusatorio y de jerarquía: el juez puede controlar las disposiciones fiscales cuando estas carezcan totalmente de motivación [RN 178-2020, Callao]. Link: bit.ly/3nOxTVJ
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Tribunal Constitucional
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- Proceso de amparo es vía idónea para el control de actuaciones o decisiones fiscales [Exp. 05121-2015 -PA/TC]. Link: bit.ly/3yz2IDO
- Se vulnera el derecho a la motivación cuando la decisión fiscal no es resultado de la aplicación del derecho y los hechos [Exp. 04437-2012-PA/TC]. Link: bit.ly/3SpDNtA
- Exigir al fiscal una motivación adecuada y coherente de sus disposiciones no lo obliga a formalizar investigación [Exp. 01407-2007-PA/TC]. Link: bit.ly/3PhdQLy
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Legislación
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- Protocolo de actuación interinstitucional específico de uso y formación de requerimientos y solicitudes [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3vX9C4f
- Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional [Directiva 002-2017-MP-FN]. Link: bit.ly/3yKpOYE
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