Artículo 620.- Cancelación de la contracautela
Resuelto el principal en definitiva y de modo favorable a quien obtuvo la medida cautelar, la contracautela ofrecida queda cancelada de pleno derecho.
Concordancias
CPC: arts. 121, 610.4, 613-615.
Jurisprudencia del artículo 620 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- No resulta procedente devolver la carta fianza al demandante si obtuvo sentencia parcialmente favorable [Apelación 391-2010, Lima]. Link: lpd.pe/2MZ38
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