Jurisprudencia del artículo 611 del Código Procesal Civil.- Contenido de la decisión cautelar

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redaccion@ lpderecho.pe.

627

Artículo 611.- Contenido de la decisión cautelar
El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:

1.- La verosimilitud del derecho invocado.

2.- La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.

3.- La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.

La medida dictada sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso.

La resolución precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela.

La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar es debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.


C: art. 139.5; CPC: arts. 50.6, 122, 171, 612-614, 618, 623; LGSC: arts. 18, 133.2, 134.2; DS 011-2019-JUS: art. 36; DL 822: arts. 179, 199.


Jurisprudencia del artículo 611 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Suprema anula resolución que ordenó cumplir mandato judicial a empresa y ministerio sin estar vinculados a la relación jurídica material [Casación 2604-2005, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pzWjD
  • Corte Superior (NUEVO)

  1. NUEVO: Juez no puede condicionar la concesión de medida cautelar al ofrecimiento de medios probatorios dirigidos a dilucidar el proceso principal [Exp. 2252-2018-89]. Link: lpd.pe/pxwA5
  2. NUEVO: Admiten medida cautelar de inscripción de demanda en razón de un error subsanable en la designación de área del predio [Exp. 347-2010]. Link: lpd.pe/pmYRj
  3. NUEVO: Razonabilidad: Relación de coherencia que debe existir entre la medida cautelar solicitada y lo que se pretende garantizar con ella [Exp. 934-2010]. Link: lpd.pe/M4yu5
  4. NUEVO: Valoración de verosimilitud se entenderá como posibilidad razonable para que la pretensión principal sea estimada en sentencia [Exp. 02102-2008]. Link: lpd.pe/2oPxN
  5. NUEVO: Deniegan medida cautelar contra MTC porque demandante no demostró la afectación que podría causarle la dilación en el proceso principal de cumplimiento [Exp. 2195-2009]. Link: lpd.pe/ky8yd
  6. NUEVO: Deniegan medida cautelar al no acreditarse los requisitos necesarios para su concesión, pues estos deben presentarse de forma conjunta [Exp. 01100-2009]. Link: lpd.pe/k6eQL
  7. NUEVO: Es incongruente solicitar medida cautelar para proteger la pretensión accesoria, pues debe adecuarse a la pretensión principal [Exp. 0241-2015-76]. Link: lpd.pe/pQ3KK
  8. NUEVO: No puede concederse medida cautelar de administración judicial por ser inadecuada a proceso de nulidad que requiere fuerte análisis fáctico para alcanzar un grado de cognoscibilidad de verosimilitud [Exp. 00175-2019-5]. Link: lpd.pe/pKnKR
  • Tribunal Constitucional (NUEVO)

  1. NUEVO: Principio de adecuación: Anulan medida cautelar concedida por restringir arbitrariamente la posesión de toda botella del mercado cuando la pretensión delimitó la cantidad (Ambev vs. Backus) [Exp. 1209-2006-PA/TC]. Link: lpd.pe/0YPdL
  • Plenos jurisdiccionales (NUEVO)

  1. NUEVO: Instancia superior debe revocar decisión del juez de primera instancia y conceder medida cautelar cuando considera que reúne los requisitos [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Arequipa, 2015]. Link: lpd.pe/k8D5w

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redaccion@ lpderecho.pe.

Comentarios: