Artículo 6.- [Política Nacional de Población. Paternidad y maternidad responsables. Igualdad de los hijos]
La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
Concordancias
C: arts. 2.2, 2.22, 2.24.c, 4, 5, 13-17, 24, 58, 183; DUDH: art. 25.2; PIDCP: arts. 23.4, 24.1; DADDH: art. XXX; CADH: arts. 17.4, 17.5, 19, 32; PADESC: arts. 12, 16.
Jurisprudencia del artículo 6 de la Constitución
Paternidad y maternidad responsables
-
Tribunal Constitucional
- La maternidad y paternidad responsable no solo se remite al ejercicio de la libertad sexual y reproductiva, sino también integra a los padres como garantes del debido desarrollo de su hijo [Exp. 01217-2019-PA/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/zZbwr
- La finalidad del otorgamiento de una pensión alimentaria se sustenta en el deber constitucional de asistencia familiar para quienes disfrutan de un derecho de alimentación por razones de vínculo familiar [Exp. 00750-2011-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/NVPVp
- Padres sociales pueden asumir responsabilidades alimentarias de hijos afines sin excluir de sus obligaciones al padre biológico [Exp. 04493-2008-PA/TC, ff. jj. 20-22]. Link: lpd.pe/EMrZ1
- Los derechos reproductivos de la mujer comprenden la capacidad para decidir qué familia desea formar y para ello requiere información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado le pueda suministrar para una elección responsable e informada (caso AOE) [Exp. 00238-2021-PA/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/N9548
- Voto singular: Con independencia de la libre voluntad de procreación que tienen las familias, es necesario promover una cultura de responsabilidad compatible con el equilibrio demográfico del Perú [Exp. 02005-2009-PA/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/EqdX2
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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