Artículo 590.- Desalojo accesorio
Se puede ejecutar el lanzamiento en un proceso de conocimiento o abreviado, siempre que la restitución se haya demandado acumulativamente, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 87.
Concordancias
CPC: arts. 83, 85, 87, 427, 475, 486, 592, 593.
Jurisprudencia del artículo 590 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Procede el lanzamiento si demandados no entregan pacíficamente el inmueble cuya reivindicación fue peticionada accesoriamente a la nulidad de compraventa [Exp. 00219-1996-0]. Link: lpd.pe/kdeNj
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